Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.
Dentro de algunos considerados están:
La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera
La enajenación de bienes intangibles al extranjero
El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.
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Operaciones de financiamiento.
La transportación internacional de bienes
La prestación de servicios de hotelería
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